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Acerca de...

MARCO JURÍDICO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.


LEYES LOCALES

  • Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México.
  • Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.


OTRAS DISPOSICIONES

  • Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • Ley Orgánica de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • Reglamento de la Ley de Cultura Cívica 2004 con última reforma del 16 de febrero de 2017.


FACULTAD DE LA POLICÍA PARA CONOCER FALTAS ADMINISTRATIVAS

ART. 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

ART. 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA?


LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social, regirá en la Ciudad de México y tiene por objeto: 

  • a) Establecer reglas mínimas de comportamiento cívico; 
  • b) Garantizar el respeto a las personas, los bienes públicos y privados y regular el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad de México en su preservación; 
  • c) Determinar las acciones para su cumplimento; 
  • d) La promoción de una cultura de la legalidad que fortalezca la convivencia armónica, la difusión el orden normativo de la ciudad además del conocimiento de los derechos y obligaciones de ciudadanos y servidores públicos, y 
  • e) La promoción de una cultura de la paz.


¿COMO SE DENOMINA A LA PERSONA QUE COMETE UNA FALTA ADMINISTRATIVA?

ART. 3 FRACCIÓN XII. 

Probable infractor; es la persona a quien se le imputa la comisión de una infracción.


¿A QUÉ PERSONAS SE LES ATRIBUYE LA COMISIÓN DE TAL INFRACCIÓN?

Artículo 4.-  

Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los adolescentes, los mayores de dieciocho años de edad, así como las personas físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que importen la comisión de una infracción.


¿EN QUÉ LUGARES DE LA VÍA PÚBLICA SE COMETEN LAS INFRACCIONES?

Artículo 5.- Se comete infracción cuando la conducta tenga lugar en: 

  • I- Lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito, como plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivas; 
  • II- Inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, de reunión, deportivos, de espectáculos; 
  • III- Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; 
  • IV- Inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte; 
  • V- Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía, espacios y servicios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos, y 
  • VI- Lugares de uso común.


¿A QUIÉN LE COMPETE DETENER A LA PERSONA O PERSONAS INFRACTORAS?

Artículo 54.- 

La acción para el inicio del procedimiento es pública y su ejercicio corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México por conducto de los policías, los cuales serán parte en el mismo.


EN QUE HIPÓTESIS EL POLICÍA PODRÁ DETENER Y PRESENTAR AL PROBABLE INFRACTOR ANTE EL JUEZ DE CULTURA CÍVICA

  • I- Cuando presencien la comisión de la infracción, y 
  • II- Cuando sean informados de la comisión de una infracción inmediatamente después de que hubiese sido realizada o se encuentre en su poder el objeto o instrumento, huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su participación en la infracción. 

En el caso de la fracción XVII del artículo 25 de la Ley, si las partes involucradas no se ponen de acuerdo en la forma de la reparación del daño, el policía remitirá el o los vehículos involucrados al depósito y notificará de los hechos al Juez. Cuando las partes lleguen a un acuerdo sobre la reparación de los daños antes del inicio del procedimiento, el Juez liberará los vehículos dejando constancia de la voluntad de las partes.


SANCIONES vs INFRACTORES

Artículo 8°. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA 

Son sanciones administrativas aplicables por la comisión de infracciones, las siguientes: 

  • Amonestación, consistente en la reconvención pública o privada que el Juez haga al infractor, que se aplicará exclusivamente a menores de edad; 
  • Multa, consistente en la cantidad de dinero en efectivo, que el infractor debe pagar a la Tesorería del Distrito Federal a través de los Secretarios, y 
  • Arresto, consistente en la privación de la libertad del infractor por un periodo de hasta 36 horas. 

Artículo 26. DEL MISMO REGLAMENTO

El probable infractor tendrá derecho a una defensa adecuada, para lo cual se estará sujeto a lo siguiente: I. Podrá defenderse por sí mismo, por abogado, por defensor o por persona de su confianza.

OBJETIVO

Establecer los esquemas de organización y los lineamientos para la reacción inmediata en la atención de delitos de Alto Impacto, que permitan la coordinación entre las diferentes áreas de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, a partir del diseño y aplicación de una plataforma tecnológica instalada en los radios TETRA, con el propósito de activar las estrategias de prevención y operación necesarias, que permitan atender de manera inmediata, coordinada y eficiente, las alertas en delitos de Alto Impacto para garantizar la seguridad e integridad física de las personas y sus bienes, con estricto apego a derecho y respetando en todo momento los derechos humanos.


POLÍTICAS DE OPERACIÓN

  1. La Policía de la Ciudad de México actuará siempre dentro del orden jurídico, respetando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen, así como proteger los derechos humanos. 
  2. La Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial generará y pondrá en operación la plataforma tecnológica para la activación del PRIDA mediante un dispositivo instalado en los radios TETRA.
  3. La Subsecretaría de Operación Policial, coordinará las diferentes áreas de la Secretaría y diseñará estrategias e implementará acciones conducentes.
  4. Los Directores Generales de Zona, Directores Ejecutivos de Región y Directores de Área son responsables de implementar las estrategias de prevención y atención de emergencias.


DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  1. El policía de cuadrante o el despachador de C2 o C5 toma conocimiento en la emergencia en su zona de responsabilidad activando el PRIDA.
  2. El Puesto de Mando será responsable de coordinar las acciones desde el momento de recibir la señal del PRIDA. Realizará el geo-posicionamiento del lugar de la emergencia y ubicará y alertará a las unidades que se encuentren en un radio de 200 metros, generando un cerco policial para cubrir posibles rutas de salida. PROCEDIMIENTO SISTEMÁTICO DE OPERACIÓN DE REACCIÓN INMEDIATA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS DE ALTO IMPACTO.
  3. Los responsables de C-5 y C-2 al recibir la señal de activación del PRIDA de inmediato coordinarán las cámaras de video-vigilancia para crear un cerco virtual para dar seguimiento ubicando indiciados, vehículos involucrados y probables rutas de escape.
  4. La Dirección General de Control de Tránsito se coordinará con Puesto de Mando a fin de alertar al personal ubicado en un radio de 200 metros, creando un cerco mediante cortes a la circulación y/o la operación de semáforos. 
  5. La Dirección Ejecutiva de Helicópteros, recibirá la señal PRIDA en caso de persecución o fuga y se coordinará con Puesto de Mando para realizar un despliegue aéreo para la búsqueda de los indiciados.
  6. Los mandos del Sector responsable coordinarán al personal que se encuentre próximo al lugar del hecho, creando un cerco policial a través de círculos concéntricos.
  7. El policía de cuadrante deberá priorizar la seguridad de las personas involucradas, de la ciudadanía y su propia seguridad de acuerdo al Protocolo Nacional de Primer Respondiente.
  8. Puesto de Mando será responsable de asegurar el flujo de información y la coordinación operativa desde el principio y hasta el fin del evento.
  9. En caso de detención de indiciados, el policía deberá informar de inmediato a Puesto de Mando así como al Ministerio Publico y realizará las acciones correspondientes de acuerdo al Protocolo Nacional de Primer Respondiente.
  10. El policía de cuadrante, que tome conocimiento o intervenga será responsable de la preservación del lugar de los hechos de acuerdo al Art. 21 constitucional, Art. 251, 227 Y 228 C.N.P.P. y el Protocolo Nacional de Primer Respondiente.
  11. En caso de que alguno de los afectados, elementos policiales o indiciados se encuentren o resulten lesionados el policía que tome conocimiento de los hechos deberá solicitar la unidad médica e informar a Puesto de Mando y al Ministerio Público de inmediato por cualquier medio.


¿CUÁL ES EL NOMBRE DEL PROTOCOLO QUE REGULA LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE LA CDMX EN LA DETENCIÓN DE PERSONAS ADOLESCENTES?

ACUERDO 52/2013 POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA DETENCIÓN DE ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY

  1. Adolescente: Persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, del cual se realiza la detención en los supuestos de flagrancia. La medida de seguridad aplicable es la detención, se realiza para salvaguardar a la persona o evitar que continúe cometiendo delitos o infracciones y presentarla ante la autoridad competente. 
  2. Niño o Niña: Persona menor de doce años de edad. La única medida de seguridad aplicable es la custodia, a fin de salvaguardar su integridad personal, en tanto se entrega a la Agencia del Ministerio Público especializada. No es aplicable el uso legítimo de la fuerza.
  3. Principio del interés superior de la infancia: garantía que consagra que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que cualquier autoridad, antes de tomar una medida respecto de ellos, adopte aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no aquellas que los transgredan.


¿EN QUÉ CASO LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PODRÁ HACER DETENCIONES DE PERSONAS ADOLESCENTES?

Cuando existan faltas administrativas o conducta tipificada como delito, ajustándose a los supuestos del artículo 16 Constitucional y 129 de la LGSIJPA, así como los tratados internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Mexicano, apegando siempre su actuación al respeto de los Derechos Humanos.


¿QUÉ ASPECTOS TOMARÁ EN CUENTA EL POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CASO DE DETENCIÓN A UN ADOLESCENTE?

  • La intervención mínima policial, ya que se debe considerar especial cuidado al tratarse de un menor de edad. No siendo de aplicación ninguna de las medidas y técnicas policiales de actuación policial, salvo las relativas a la mera identificación o determinación de edad.
  • Si existe duda de que una persona es niño o adolescente, se presumirá que es niño.
  • Cuando exista duda de que una persona es adolescente o adulta se presumirá adolescente y se aplicará este Protocolo, hasta que se pruebe fehacientemente lo contrario


REGLAS QUE DEBERÁ SEGUIR EL POLICÍA PARA LA PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN EN LA CUSTODIA DE NIÑOS Y NIÑAS:

  • Aplicación de las normas vigentes correspondientes a la protección de niños y niñas.
  • Presentación de la niña o niño ante la Agencia Especializada del Ministerio Público o a autoridad competente de conformidad con la normativa vigente a nivel nacional.
  • Comunicación al Ministerio Público de los hechos y circunstancias conocidas, es decir, requisitar el informe policial de manera detallada.


CUANDO EL POLICÍA REALICE LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA ADOLESCENTE, SE REGIRÁ BAJO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN:

  1. El interés superior de la niñez;
  2. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;
  3. La igualdad sustantiva;
  4. La no discriminación;
  5. La inclusión;
  6. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
  7. La participación;
  8. La interculturalidad;
  9. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
  10. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
  11. La autonomía progresiva;
  12. El principio pro persona;
  13. El acceso a una vida libre de violencia, y
  14. La accesibilidad.


¿CÓMO SERÁ LA ACTUACIÓN DEL POLICÍA CON LA PERSONA ADOLESCENTE EN EL MOMENTO DE LA DETENCIÓN?

  1. Las características de los hechos cometidos, especialmente en aquellos tipificados como delito;
  2. La edad y demás circunstancias personales de los adolescentes.
  3. Informar sin demora, las razones por las que procede a la detención;
  4. Informar a la persona detenida sus derechos;
  5. Al llevar a cabo la detención de adolescentes, excepcionalmente se empleará el uso de la fuerza conforme a los niveles establecidos en la ley de la materia. En ningún caso se empleará lenguaje ofensivo.
  6. En todo caso, deberá garantizarse siempre el pleno respeto a los derechos del adolescente y velar por el cumplimiento de las normas relativas a su protección jurídica.
  7. Deberá informarle al adolescente de forma inmediata y en un lenguaje claro, comprensible y adecuado a su estado y circunstancias personales,
  8. La revisión física, en ningún caso será denigrante y deberá atender las condiciones de edad, sexo, discapacidad, o cualquier otra que implique una diferencia en el tratamiento del adolescente y preferentemente se realizará por policías del mismo sexo del adolescente detenido.
  9. Se notificará de su detención a los padres, representantes legales o tutores de los adolescentes detenidos, siempre que se cuente con los datos necesarios para su localización.
  10. Hacer constar en el informe policial:
  • a. Los supuestos de la detención; 
  • b. La hora y lugar de la detención; 
  • c. Los datos de identificación del adolescente detenido; 
  • d. La hora del traslado de la persona detenida ante la autoridad competente; 
  • e. La hora de la puesta a disposición ante la autoridad competente; 
  • f. Nombre, cargo, número de empleado, domicilio y firma de los funcionarios que realizan y reciben la puesta a disposición; 
  • g. Descripción, en su caso, de objetos asegurados y de los agentes que hayan intervenido durante el proceso de fijación, levantamiento y embalamiento, conforme a la normatividad aplicable; 
  • h. Descripción, en su caso, del uso de la fuerza utilizado para la detención, y 
  • i. Cadena de custodia de objetos asegurados.

PUESTA A DISPOSICIÓN (MP, JUEZ DE CULTURA CÍVICA O AUTORIDAD COMPETENTE)

PASOS A SEGUIR DESPUÉS DE LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA ADOLESCENTE.

  1. Utilizar un lenguaje sencillo y comprensible cuando se dirija a ésta;
  2. Abstenerse de esposar a las personas adolescentes detenidas, a menos que exista un riesgo real inminente y fundado de que la persona pueda causar un daño para sí o para otros;
  3. Hacer uso razonable de la fuerza únicamente en caso de extrema necesidad y hacerlo de manera legítima, proporcional, gradual y oportuna;
  4. Permitir que la persona adolescente detenida sea acompañada por quienes ejercen la patria potestad, tutela o por persona de su confianza;
  5. Realizar inmediatamente el registro de la detención; informar al adolescente la causa de su detención y los derechos que le reconocen los ordenamientos aplicables, y
  6. Poner a la persona adolescente inmediatamente y sin demora, a la disposición del Agente del Ministerio Público Especializado.

PUESTA A DISPOSICIÓN (MP, JUEZ DE CULTURA CÍVICA O AUTORIDAD COMPETENTE)


FUNDAMENTOS LEGALES SOBRE LOS QUE SE SUSTENTA EL ACTUAR DEL POLICÍA EN UNA DETENCIÓN A UNA PERSONA ADOLESCENTE:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
  • Ley general de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley General de Prestación de Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
  • Protocolo de Actuación Policial del Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para la Detención de Adolescentes en Conflicto con la Ley.





LOS 10 ERRORES FATALES DEL POLICÍA:

A continuación, enunciamos los 10 errores que le han costado la vida a policías en servicio:

  1. No vigilar las manos de la persona abordada.
  2. Tener una posición de riesgo.
  3. Suponer antes de tiempo.
  4. No percatarse de las señales de peligro.
  5. Confiarse demasiado pronto.
  6. No detener debidamente al indiciado.
  7. No realizar la inspección o realizarla deficientemente.
  8. Ser apático, complaciente o negligente.
  9. Ser imprudente ante el peligro.
  10. Dormirse o adormecerse en el servicio.


QUE HACER PARA NO CAER EN ESTOS ERRORES:

  1. Tener a la vista EN TODO MOMENTO las manos de la persona o personas abordadas. De no tenerlas a la vista extremar precauciones.
  2. Siempre tener una posición ventajosa para no exponerse a daños físicos al permitir que se invadido tu círculo de seguridad o estar expuesto a ser atropellado.
  3. Pensar que hay un riesgo latente permanentemente.
  4. Siempre estar atento a cualquier señal de peligro, siendo observador del entorno inmediato.
  5. Mantener en todo momento el estado de alerta, hasta que se entregue al detenido.
  6. Siempre colocar candados de mano y/o aplicará una técnica de control sobre cualquier detenido.
  7. Siempre realizar la o las inspecciones debidamente para localizar cualquier indicio u objeto que nos ponga en riesgo o le facilite la huida.
  8. No ser indiferente a sus deberes como policía manteniendo la atención en sus labores.
  9. Valorar la situación y factores de riesgo antes de emprender cualquier intervención, no asumiendo falsos heroísmos.
  10. No dormirse durante el servicio, manteniéndose ALERTA EN TODO MOMENTO.


NIVELES DE ALERTA POLICIAL

Hay diferentes niveles de conciencia a través de los cuales percibimos el riesgo a nuestros alrededores. El oficial retirado de la Marina Estadounidense Jeff Cooper formuló un sistema de preparación mental conocido como "Colores de Cooper”

Este sistema de colores constituye un modelo de conciencia mental que permitirá a una persona ajustar su nivel de alerta dependiendo de las circunstancias y del ambiente circundante. 

Es importante conocer y controlar los estados de alerta en los que se desenvuelve diariamente el policía.


BLANCO

No se percibe peligro alguno. Como cuando se está de descanso en un lugar seguro. 

AMARILLO 

Existe la conciencia de que puede suceder algo imprevisto. (Patrullaje). Se puede describir sin voltear lo que se encuentra a nuestro alrededor. 

NARANJA 

Se realizan acciones anticipadas para responder a un peligro no determinado. (Acudir a una emergencia con información incompleta). 

ROJO 

Existe peligro latente que no implica confrontación armada, pero sí actitudes de personas violentas (llamada de emergencia ante agresiones letales). 

NEGRO 

Se repele una agresión armada, ya es un ataque directo o está en peligro la integridad o vida de una persona. Se tiene que actuar directamente ya no existe tiempo de otra cosa más que repeler la agresión.


ARMAMENTO Y EQUIPO

Portar el equipo que le fue proporcionado por la Secretaría para el desempeño de su servicio de acuerdo a la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal. 

Dentro de la actuación policial hay que considerar que en la portación y uso del equipo de seguridad hay errores en su uso. Por lo que se recomienda que haya una portación y uso adecuado del equipo de seguridad. 


Arma de cargo (Arma Corta y/o Larga): Revisada y en condiciones de operación óptima. 

Cartuchos: revisados y en condiciones de uso óptimo. 

Recuperador: para arma corta que evita un extravío o un desarme. 

Correa: de transporte universal para arma larga. 

Fornitura: con hebilla de broche de tres puntos, y trabillas que sujeten la fornitura al cinturón (mínimo dos a los lados de la pistolera), no permitiendo su caída. 

Pistolera: en buenas condiciones (y con broche o seguro que sujete el arma). 

Cargadores: Abastecidos al máximo, situados al frente (en posición horizontal) para poder ser extraídos por cualquiera de las manos. 

Candados de mano: en sus portacandados y listos para usarse. 

Chaleco blindado: ajustado a la complexión del usuario. 

Radio Transceptor: en su porta radio con clip, evitando portarlo en cadenas al cuello.

Como parte de las recomendaciones, el equipo que a continuación se enlista puede ser de utilidad como apoyo en su actuar policial. 

La portación de este equipo debe estar bien sujeto a la fornitura. 

Lámpara: en su funda o sujetador correspondiente. 

C.A.T.: torniquete de aplicación en combate para los casos de heridas en brazos y piernas que son susceptibles de hemorragias que ponen su vida en riesgo. 

Navaja de rescate: para usarla en casos de extrema urgencia para rescatar personas en vehículos accidentados y corte de cinturones de seguridad. 

Guantes tácticos: para uso constante, evitar cortes en caso de accidentes y no contaminar cualquier indicio que se manipule. 

Lentes: transparentes de policarbonato de protección de 180° para evitar lesiones por esquirlas y elementos extraños en los ojos. 



“Cualquier equipo por bueno que sea, es inútil si no se practica continuamente su uso”

ACUERDO 06/2018 (publicado el 26 de Febrero de 2018 en la Gaceta Oficial de la CDMX )


MARCO JURÍDICO NACIONAL

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
  • Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
  • Código de Ética de los Servidores Públicos para el Distrito Federal.


NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL INDICATIVO (SOFT LAW)

  • Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley.

DISPOSICIONES GENERALES

1. Las disposiciones de este Código son de observancia general y obligatoria para las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México.

2. El presente Código tiene por objeto precisar, a través de una cultura de transparencia, honestidad y objetividad, los criterios y valores a que deben sujetar su conducta las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México, independientemente del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el desempeño de sus funciones.

3. Las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deberán observar los principios para la actuación de las Instituciones de Seguridad Pública establecidos en el artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos principios son:

  • I. Legalidad: Los servidores públicos pueden realizar sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o comisión;
  • II. Objetividad: Limitarse a exponer los hechos que les constan de manera tangible, sin inclinarse por alguna postura con base a sus creencias personales o prejuicios;
  • III. Eficiencia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño en sus funciones, a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades, mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación;
  • IV. Profesionalismo: Mantener una actitud personal positiva hacia la función policial por parte de quienes se desempeñan dentro de ésta, y que los lleva a buscar una constante superación;
  • V. Honradez: Conducirse con rectitud sin hacer uso del empleo, cargo o comisión para obtener o pretender ganar algún beneficio, provecho o ventaja personal para sí mismos o a favor de terceros; de igual forma no buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, sabiendo que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio; y
  • VI. Respeto a los Derechos Humanos: En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizar, promover y proteger de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.

4. Todas las acciones de las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

5. Las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deben actuar con honestidad, atendiendo siempre a la verdad, conduciéndose de esta manera fomentarán la credibilidad de la sociedad en las instituciones de seguridad pública y contribuirán a generar una cultura de confianza con apego a la verdad.

6. Las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México no deberán utilizar su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco deberán buscar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño como servidor público.

7. Además de los principios constitucionales, las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deberán observar en su actuación los valores siguientes: CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

  • I. Interés Público: Actuar buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva;
  • II. Respeto: Otorgar un trato digno y cordial a las personas en general, así como a sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal manera que propicien el dialogo cortés y la convivencia armónica;
  • III. Igualdad y no discriminación: Otorgar el servicio a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana;
  • IV. Equidad de género: Garantizar la seguridad pública tanto de mujeres como hombres en las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades;
  • V. Integridad: Actuar siempre de manera congruente atendiendo a los principios que rigen la función policial, con el compromiso y la decisión de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena frente a la sociedad; y
  • VI. Cooperación: Propiciar el trabajo en equipo con la finalidad de alcanzar los objetivos de la seguridad pública, generando una vocación del servicio público en beneficio de la colectividad.

8. Las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México, deben conducirse invariablemente con apego a las normas jurídicas inherentes a sus funciones, respetando en todo momento el estado de derecho, para ello, es su obligación conocer, cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas de la materia. Las acciones realizadas con motivo de las funciones encomendadas a la Secretaría repercuten directamente en la imagen institucional, cuyo objetivo es realizar y ejecutar continuamente programas enfocados a la prevención del delito, hacer efectiva la investigación y persecución de éstos, así como la aplicación de las infracciones administrativas, por ello, las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México deben en forma eficaz observar en su actuar los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte; por tal razón, es fundamental cuidar que su actuar cotidiano sea en estricto cumplimiento de las disposiciones normativas, realizando su labor orientada al camino de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el combate a la corrupción que la sociedad mexicana exige al servicio público.

9. Las y los integrantes de la Policía de la Ciudad de México, deberán conducirse en todo momento con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

10. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho que se presente, cumpliendo sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna.

11. Servir con fidelidad y honor a la sociedad, observando un trato respetuoso con todas las personas, conduciéndose con honradez, responsabilidad y veracidad en su servicio.

12. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, Integridad y profesionalismo, en sí mismos y en el personal bajo su mando.

13. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de sus funciones conozcan, en términos de las disposiciones aplicables.

14. Proporcionar a los residentes y visitantes de la Ciudad de México un trato digno, cortés, cordial y tolerante, así mismo, observar en todo momento los derechos, libertades y cualidades inherentes a la Condición humana.

15. Tomar decisiones que favorezcan el bien común y la justicia, sin conceder preferencia o privilegio indebido en favor de persona, agrupación o institución alguna; consultándolas previamente con sus superiores jerárquicos.

16. Hacer uso correcto de los bienes que les sean proporcionados para el desempeño de sus funciones, evitando actos que puedan resultar en su afectación.

17. Hacer uso legítimo de la fuerza conforme a la normatividad aplicable, con el fin de salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados en beneficio de la sociedad, sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

18. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.

19. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo.

20. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; para lo cual, al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente.

21. Abstenerse de utilizar el uniforme, insignias, identificación o cualquier otro elemento institucional para fines ajenos o distintos al ejercicio del servicio que se les encomiende.

22. La inobservancia a lo ordenado en el presente Código generará las responsabilidades de índole administrativa o las que correspondan en el caso concreto.

MARCO JURÍDICO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes. del Hombre.
  • Código de Conducta Para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
  • Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley.
  • Convención Sobre Desapariciones Forzadas.
  • Convención Sobre la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.


LEYES GENERALES

  • Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.
  • Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.
  • Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.


OTRAS DISPOSICIONES

  • Protocolo Nacional de Primer Respondiente.
  • Protocolo de Actuación Para el Uso de la Fuerza por Parte de los Integrantes del Servicio de Protección Federal.


USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

¿A qué se refiere el uso legitimo de la fuerza?

Es la aplicación de técnicas, tácticas y métodos policiales a efecto de tener un control total de la persona o personas de conformidad con las disposiciones normativas nacionales e internacionales, con el fin de evitar o repeler una agresión, real actual o inminente en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, detener a personas que hayan cometido un hecho delictivo, alguna falta administrativa o en su caso poder tener un control de multitudes, en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.


DE LA APLICACIÓN DEL USO LEGITIMO DE LA FUERZA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

La aplicación del uso legítimo y racional de la fuerza es un ejercicio que se encuentra legitimado por el Estado, aplicándolo en este caso los cuerpos de Seguridad Pública de la Ciudad de México en diferentes hipótesis:

  1. Por flagrante delito o en su caso alguna falta administrativa.
  2. Por mandamiento ministerial o judicial.

DETENCIÓN DE PERSONA.- acto de molestia que realiza la policía, mediante el cual restringe la libertad personal de una o varias personas. Esto es, se restringe parcialmente este derecho humano en una detención, con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.


¿EN QUÉ FORMA SE PODRÁ EMPLEAR LA FUERZA PÚBLICA DADAS LAS HIPÓTESIS ANTERIORES?

Cuando estén en riesgo los derechos de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, la Policía podrá utilizar la fuerza, siempre que se rija y observe los siguientes principios:

  • Legalidad: solo podrán emplear el uso de la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, Protocolo Nacional del Primer Respondiente y demás ordenamientos aplicables. 
  • Racional: que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta. 
  • Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona. 
  • Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública. 
  • Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que se enfrenta o intenta repeler. Ningún Policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden notoriamente inconstitucional o ilegal, o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita. 
  • Necesidad: cuando el Uso de la Fuerza sea estrictamente necesario y en la medida que requiera el desempeño de las funciones de los Integrantes para preservar y garantizar la seguridad propia, de personas y bienes, así como evitar la perturbación del orden público y para restablecerlo.


NIVELES DEL USO DE LA FUERZA SEGÚN EL PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE

Se tiene la gradualidad del uso de la fuerza, que previa evaluación de la situación, debe adoptar la Policía de manera proporcional a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone, mediante.

  • Presencia. El Primer Respondiente se hace presente mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente. 
  • Verbalización. El Primer Respondiente deberá utilizar comandos verbales para inducir al probable responsable de su actividad o acto hostil, advirtiendo o avisando que de no hacerlo, se hará uso de la fuerza. 
  • Control de contacto. El Primer Respondiente realiza movimientos de contención para inhibir una resistencia pasiva. 
  • Reducción física de movimientos. El Primer Respondiente procederá a la inmovilización y control del probable responsable que oponga resistencia violenta, empleando candados de mano y/o cinchos de seguridad y verificando que los mismos se encuentren colocados correctamente. 
  • Utilización de fuerza no letal. El Primer Respondiente utilizará objetos como medio de control, que no causen daño físico severo, permanente o la muerte. 
  • Utilización de fuerza letal. El Primer Respondiente empleará armas de fuego para repeler la agresión, que pueden causar daño físico severo, permanente o la muerte. 

Recordemos que el uso diferenciado de la fuerza nos permitirá aplicar el nivel adecuado al tipo de resistencia, pudiendo bajar y subir en cualquier momento en el que estemos interviniendo.


¿QUÉ SE DEBE CONSIDERAR COMO REGLA PRINCIPAL, ANTES DE PODER APLICAR EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA?

  • a) La protección de los bienes jurídicos de los gobernados, a quien tiene la obligación de proteger. 
  • b) Principio de presunción de inocencia. 
  • c) Principio de estricta necesidad. 
  • d) Legítima defensa.


¿CUALES SON LOS NIVELES DE RESISTENCIA QUE PUEDE OPONER LA PERSONA AL INTENTAR SER DETENIDA O AL MOMENTO DE REPELER LA AGRESIÓN?

  • a) Resistencia pasiva. 
  • b) Resistencia agresiva o activa. 
  • c) Resistencia agresiva o activa grave.


LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA PODRÁN HACER USO DE LA FUERZA CON LOS OBJETIVOS SIGUIENTES

  • I. Hacer cumplir la ley; 
  • II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar la salvaguarda o el restablecimiento del orden y la paz públicos; 
  • III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho; 
  • IV. Evitar la toma, destrozo, daño o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos; 
  • V. Mantener el normal funcionamiento de servicios públicos ante una Agresión; 
  • VI. Repeler una Agresión real, actual, inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos; 
  • VII. Contrarrestar la resistencia de personas para lograr su detención cuando así sea ordenado por autoridad competente, o en casos de flagrancia; 
  • VIII. Prevenir la comisión de conductas ilícitas, y 
  • IX. Las demás tendientes a proteger o defender a personas o bienes de un peligro real, actual, inminente y sin derecho.

1. ¿CUÁNDO PUEDO REALIZAR LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA?

  • Al emitirse un mandamiento ministerial. 
  • Emitiéndose un mandamiento judicial. 
  • Cuando exista flagrancia, en estricto apego al artículo 16 Constitucional y 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


2. ¿QUÉ DEBO TENER PRESENTE AL MOMENTO DE DETENER A UNA PERSONA?

  • Respetar sus derechos humanos en el uso de la fuerza pública. 
  • Utilizar los candados de mano conforme a la normatividad aplicable. 
  • Hacer del conocimiento de la persona detenida los derechos que le asisten. 
  • Abstenerse de instigar o tolerar actos de intimidación, discriminación, tortura, y en general cualquier trato cruel, inhumano o degradante. 
  • Abstenerse de solicitar o aceptar pagos o compensaciones distintas a las previstas legalmente por el cumplimiento de su deber. 
  • Abstenerse de tomar fotografías, videos o grabar audios de los detenidos, con aditamentos distintos a los proporcionados por la Secretaría. 
  • Informar a familiares o acompañantes el destino de la persona detenida. 
  • Poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona detenida.


3. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO AL REALIZAR UNA DETENCIÓN?

  • Evaluar la situación y determinar la estrategia a seguir. 
  • Revisar el entorno, reportar a la base de radio la situación y solicitar los apoyos necesarios. 
  • Aproximarse a la persona a detener e identificarse como policía. 
  • Solicitar la cooperación de la persona mediante disuasión verbal, en caso de resistencia, emplear el uso de la fuerza conforme a la normatividad aplicable. 
  • Expresar la causa de detención, colocar los candados de mano y dar lectura de los derechos que le asisten. 
  • Realizar la inspección del detenido y asegurar los objetos que se encuentren. 
  • Efectuada la detención, informar al puesto de mando y al Ministerio Público inmediatamente. 
  • Ingresar a la persona detenida a la parte trasera del auto-patrulla. 
  • En caso de que la situación lo amerite, proteger y preservar el lugar de los hechos o del hallazgo conforme a las disposiciones en la materia.


4. ¿CUÁLES SON LOS NIVELES DEL USO DE LA FUERZA QUE DEBO OBSERVAR?

  • Persuasión o disuasión verbal: consistente en la utilización de palabras o gesticulaciones. 
  • Reducción física de movimientos: consistente en acciones cuerpo a cuerpo a efecto de someter a la persona detenida que se resiste. 
  • Utilización de armas incapacitantes no letales: a fin de someter la resistencia violenta de una persona. 
  • Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona.


5. ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE LE ASISTEN A LA PERSONA DETENIDA?

  • Saber el motivo de su detención. 
  • Ser considerado inocente hasta que se determine lo contrario. 
  • Guardar silencio. 
  • Declarar ante la autoridad competente, y en caso de hacerlo, a ser asistido por su defensor. 
  • Ser asistido por un defensor de su elección, y en caso de no querer o poder hacerlo, a que se le designe un defensor público. 
  • Hacer del conocimiento de un familiar el motivo de su detención y lugar de custodia. 
  • En caso de ser extranjero, a que se notifique al consulado de su país, así como a un traductor proporcionado por el Estado. 
  • Ser presentado ante el Ministerio Público o Juez de Control inmediatamente después de haber sido detenido.


6.  ¿CUÁNDO INICIA LA CUSTODIA DE PERSONAS DETENIDAS Y QUÉ ACCIONES DEBO OBSERVAR AL REALIZAR EL TRASLADO ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE?

  • La custodia de la persona detenida inicia con la detención y termina cuando se informe a la base de radio y puesto de mando la hora de recepción de la persona detenida por la autoridad competente. 
  • Trasladar a la persona detenida y objetos asegurados, de manera inmediata y considerando una ruta segura. 
  • Informar al puesto de mando si sucede alguna eventualidad durante el traslado, como puede ser: emergencia médica, falla mecánica o percance vehicular. 
  • Los objetos personales que porte la persona detenida deberán ser respetados durante la custodia. 
  • Respetar la ruta informada a la base de radio para el traslado de la persona detenida. 
  • La persona detenida sigue en custodia de las y los integrantes de la policía al momento de acudir al médico legista. 
  • Las y los policías que realicen la detención deberán ser los mismos que pongan a disposición a la persona detenida.


7. EN EL MARCO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, ¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO COMO POLICÍA?

  • Recibir denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito. 
  • Recibir denuncias anónimas. 
  • Prevenir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. 
  • Realizar la inspección de personas y sus posesiones en caso de flagrancia. 
  • Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación. 
  • Proporcionar atención a víctimas o testigos del delito. 
  • Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.


El procedimiento íntegro de las acciones del presente documento se encuentra establecido en el protocolo para la realización de Detenciones en el Marco del Sistema Penal Acusatorio, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 05 de abril del 2016.


1. ¿CUÁNDO APLICARLO?

Cuando las y los integrantes de la Policía tengan conocimiento sobre hechos que la ley señale como delito mediante:

  • Denuncia. 
  • Denuncia anónima. 
  • Localización, descubrimiento o aportación de indicios.


2. ¿EN QUÉ SUPUESTOS?

  • En la preservación del lugar de los hechos o del hallazgo. 
  • En la cadena de custodia de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho probablemente delictivo. 
  • En el procesamiento de los indicios o evidencias de bienes relacionados con la investigación, en los casos que el Ministerio Público lo instruya.


3. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO GENERAL?

  • Arribar al lugar de los hechos o del hallazgo para confirmar la información. 
  • Identificar si existen víctimas o testigos. En su caso, solicitar los servicios de emergencia. 
  • Informar de inmediato y por cualquier medio al Ministerio Público. 
  • Realizar las acciones de preservación del lugar de los hechos o del hallazgo. 
  • De encontrarse testigos en el lugar, entrevistarlos a efecto de recopilar información sobre el hecho. 
  • De ser el caso, realizar la detención de personas señaladas como autores o partícipes del hecho.


4. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO?

  1. Identificar riesgos iniciales a efecto de minimizarlos o neutralizarlos. 
  2. Documentar el lugar mediante fotografía, video, narración o croquis. 
  3. Realizar los actos necesarios para evitar la pérdida, destrucción, alteración, robo, reemplazo, modificación o contaminación de los indicios, para lo cual deberán:
  • Acordonar el área. 
  • Trazar la ruta única de entrada y salida. 
  • Registrar a toda persona que ingrese al lugar. 
  • En caso de que en el lugar haya un cadáver, protegerlo de cualquier circunstancia climática sin alterar la posición del mismo. 
  • Informar las acciones realizadas al Ministerio Público y Peritos a su arribo al lugar. 
  • Realizar la entrega recepción del lugar al Ministerio Público o a quien él designe y mediante los formatos correspondientes. 
  • Brindar el apoyo para la preservación del lugar durante el procesamiento, cuando le sea requerido por el Ministerio Público o por instrucción del mismo.


5. ¿CUÁNDO INTERVENIR EN LOS PROCESAMIENTOS DE INDICIOS?

  1. Cuando lo instruya el Ministerio Público. 
  2. Cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
  • En detenciones en flagrancia para asegurar los objetos encontrados. 
  • Cuando por condiciones meteorológicas, geográficas o características del lugar se puedan perder, destruir, contaminar o alterar los indicios.


6. ¿QUÉ ACCIONES LLEVAR A CABO EN CASO DE INTERVENIR EN EL PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O HALLAZGO?

  • Realizar la búsqueda y localización de indicios conforme a los métodos y técnicas correspondientes. 
  • Una vez localizados los indicios, realizar la identificación de los mismos mediante la asignación de código. 
  • Realizar la fijación de los indicios conforme a los métodos y técnicas destinados para ello. 
  • Realizar la recolección y embalaje de los indicios conforme a los métodos y técnicas destinadas para ello. 
  • Realizar el traslado de los indicios ante el Ministerio Público competente.


7. TODO LO ACTUADO DEBERÁ SER INSCRITO EN EL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA CORRESPONDIENTE.



El procedimiento íntegro de las acciones del presente documento se encuentra establecido en el protocolo para la preservación del Lugar de los Hechos o del Hallazgo y Cadena de Custodia, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha 05 de abril del 2016.


NORMATIVIDAD

  • Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, Articulo 20, Apartado “C” de los  derechos de la víctima o del ofendido. 
  • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 
  • Ley General de Victimas.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1. (…)Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.


CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY

Artículo 6. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.


CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 18. Garantía de ser informado de sus  derechos.

Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las Leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.


CAPÍTULO II VÍCTIMA U OFENDIDO

Artículo 108. Víctima u ofendido

Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.


POLICÍA

Artículo 132. Obligaciones del Policía

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución. 

Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones: 

XII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: 

  • a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; 
  • b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; 
  • c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y 
  • d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;


Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido

En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:

  • I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; 
  • II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; 
  • III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor Jurídico; 
  • IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor Jurídico; 
  • V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor Jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; 
  • VI. A ser tratado con respeto y dignidad; 
  • VII. A contar con un Asesor Jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; 
  • VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna; 
  • IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas 
  • X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; 
  • XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; 
  • XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; 
  • XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad; 
  • XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código; 
  • XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor Jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; 
  • XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal; 
  • XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa; 
  • XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran; 
  • XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares; 
  • XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; 
  • XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables; 
  • XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional; 
  • XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados; 
  • XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código; 
  • XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite; 
  • XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; 
  • XXVII. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código; 
  • XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y 
  • XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables