Acerca de

Misión:

Formar especialistas y profesionales en materia de Seguridad Ciudadana, con base en un modelo educativo que facilite el desarrollo de competencias especializadas, mediante un enfoque preventivo y el uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, para el análisis y atención eficaz y pertinente de las problemáticas de seguridad, en beneficio de la sociedad.

Visión:

Ser una Universidad de vanguardia reconocida nacional e internacionalmente por su excelencia en la formación y profesionalización de la Policía de la Ciudad de México, que contribuya a mantener el orden público, salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas, en un marco de respeto de los derechos humanos, que le distinga por promover la participación activa de la sociedad en la prevención del delito y la búsqueda permanente de la convivencia armónica de la comunidad.

Formar y preparar profesionalmente, en el mando y la administración, los elementos policíacos que servirán a la comunidad.

Titular

LUIS OCTAVIO ENCARNACION PEDRAZA

Titular Descripción cargo

Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

Artículo 37.

Son atribuciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría: 

  1. Representar al Instituto Técnico de Formación Policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México; 
  2. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 
  3. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a la Policía de la Ciudad de México; 
  4. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia policial, de conformidad con las disposiciones aplicables; 
  5. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; 
  6. Promover y prestar servicios educativos a la Policía de la Ciudad de México; 
  7. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la Policía de la Ciudad de México; 
  8. Proponer y ejecutar los contenidos de los planes y programas para la formación de la Policía de la Ciudad de México; 
  9. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; 
  10. Realizar equivalencias de estudios de la Profesionalización; 
  11. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes y vigilar su aplicación; 
  12. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitación de la Policía de la Ciudad de México y proponer los cursos correspondientes; 
  13. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; 
  14. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; 
  15. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; 
  16. Proponer la celebración de convenios con Instituciones educativas nacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a la Policía de la Ciudad de México; 
  17. Emitir los programas específicos que se deriven del Programa General de Formación Policial; 
  18. Emitir los planes y programas de estudio, así como manuales de disciplina y de operación internos y demás documentos académicos necesarios para la Profesionalización; 
  19. Supervisar que los estudiantes de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México se sujeten a los manuales y normatividad aplicable; 
  20. Observar las Reglas para el Establecimiento de la Carrera Policial de la Policía del Distrito Federal y las disposiciones que emitan la Comisión Técnica de Selección y Promoción y la Comisión Técnica de Profesionalización; 
  21. Elaborar el Proyecto del Presupuesto Anual del Instituto Técnico de Formación policial, denominado Universidad de la Policía de la Ciudad de México; y 
  22. Las demás que le atribuya la normativa vigente.

Estructura orgánica